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Condiciones de Participación

Conocé las condiciones generales de las acciones hípicas

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

INCREMENTO A GANADOR Y SEGUNDO: Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (“HAPSA”) puede determinar en una o varias carreras del día un incremento sorpresa a ganador o a segundo de manera aleatoria y previo al se paga de cada carrera. POZO MAX: para el Pick 4 y el 5Y6 HAPSA formará tres (3) pozos extra por separado e independientes ("POZOMAX") al pozo de las apuestas 5y6 de la segunda carrera y otros dos (2) al pozo de apuestas del primer Pick 4 y al Pick 4 de la quinta o sexta carrera. En el caso del 5y6, será adjudicado al apostador que tenga un "único vale" ganador con 6 (seis) aciertos, obteniendo el pozo asignado al 5y6 y el "POZOMAX" y para el PK4 de la primera y la quinta o sexta carrera con 4 (cuatro) aciertos, obteniendo el pozo asignado al Pick 4 y el "POZOMAX". Teniendo en cuenta que el 16 de marzo se incrementó el monto a acumular en los POZOMAX del Pick4, se deberán tomar los vacantes acumulados en cada uno de los POZOMAX del pick4, al sábado 16 de marzo 2024, sumando $ 1.000.000 (pesos un millón) en cada POZOMAX, recién a partir de la reunión del lunes 18 de marzo 2024. Cada "POZOMAX" indicado en las apuestas Pick4 iniciará (en caso que los vacantes hayan sido entregados y los pozos hayan vuelto a iniciar el acumulado) con $ 1.000.000.- (pesos un millón) y, de quedar vacante, se incrementará con montos iguales cada vez que se ponga en juego. El "POZOMAX" indicado en la apuesta 5y6 iniciará con $ 500.000.- (pesos quinientos mil) y, de quedar vacante, se incrementará con montos iguales cada vez que se ponga en juego. Se entenderá por "único vale", en el caso de la apuesta 5y6, a una única combinación ganadora con 6 (seis) aciertos y por la base de la apuesta a determinar por HAPSA y, en el caso de la apuesta Pick 4, a una única combinación ganadora con 4 (cuatro) aciertos y por la base de la apuesta a determinar por HAPSA.

POZO DESQUITE: HAPSA formará, cada mes, un pozo extra (“POZO DESQUITE”). Teniendo en cuenta que el 16 de marzo se incrementó el monto a acumular en el “POZO DESQUITE” del último pick4, se deberá tomar el vacante acumulado al sábado 16 de marzo 2024, sumando $ 1.000.000 (pesos un millón) al “POZO DESQUITE”, recién a partir de la reunión del lunes 18 de marzo 2024. El "POZO DESQUITE" indicado iniciará (en caso que el vacante hayan sido entregado y el pozo haya vuelto a iniciar el acumulado) con $ 1.000.000.- (pesos un millón) y, de quedar vacante, se incrementará con un monto igual cada vez que se ponga en juego. El “POZO DESQUITE” se incorporará al pozo de las apuestas Pick 4 que se determine en el programa de carreras, y será adjudicado al apostador que tenga un “único vale” ganador, obteniendo el pozo asignado al Pick 4 y el “POZO DESQUITE”. El “POZO DESQUITE” se iniciará con $ 1.000.000.- (pesos un millón) y, de quedar vacante, se incrementará con montos iguales cada vez que se ponga en juego. De quedar vacante durante las reuniones del mes corriente, se pondrá como incremento en el último Pick 4 de ese mes; lo mismo se repetirá en los meses sucesivos mientras la acción se encuentre vigente. Se entenderá por “único vale” a una única combinación ganadora y por la base de la apuesta a determinar por HAPSA. En caso de que un único boleto posea más de una combinación ganadora, no se considerará como “único vale”. Por lo tanto, si hubiera 2 (dos) o más vales ganadores del Pick 4, sólo se repartirán el pozo que se asigne a esa jugada, pero no el pozo extra denominado “POZO DESQUITE”, que quedará vacante y se acumulará a la siguiente jugada Pick 4 que HAPSA determine. El “POZO DESQUITE” no estará en juego en ningún caso en que por la modalidad de la apuesta y/o por circunstancias de las carreras exista más de una combinación ganadora. El “POZO DESQUITE” es una acción de HAPSA que implica un beneficio adicional brindado unilateralmente a los apostadores por HAPSA, quien podrá modificar el importe del pozo extra, suspender la acción, prorrogar o acortar su vigencia o modificar la mecánica, lo que será comunicado oportunamente por HAPSA al público apostador. Organizador: HAPSA, CUIT 30-65530018-6, Av. Libertador 4101, C.A.B.A.

“POZO DOLAR” para enero y febrero 2024

1-           Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) formará un pozo extra e independiente al pozo que se asigne a las jugadas ganadoras de las apuestas del segundo 5Y6, ubicado en carrera a determinar e informado en el programa del día. El pozo extra que se denominará “POZO DOLAR” será adjudicado al apostador que tenga un “único vale” ganador, obteniendo en tal caso el pozo que se asigne al que acierte la apuesta 5y6 mencionada y el “POZO DOLAR” acumulado hasta el momento.

2-           El pozo extra se iniciará en la primera reunión del mes de enero 2024, con un monto equivalente a los USD 1.000 (mil dólares estadounidenses) y, de quedar vacante, se irá incrementando a razón de USD 1.000 (mil dólares estadounidenses) cada día de reunión de carreras. En caso de que el “POZO DÓLAR” no se ponga en juego, debido a que el día de carreras no cuenta con un segundo 5y6, no sumará para el vacante y el vacante total queda para la próxima reunión con 2 (dos) 5y6 en juego. En caso de que dicho pozo sea adjudicado, de acuerdo con lo estipulado en el punto 1, el importe de dólares que corresponda se convertirá a pesos argentinos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del efectivo pago. El pago se realiza siempre en pesos argentinos, tomando la cotización mencionada para su pago al cliente ganador. HAPSA determinará las reuniones hípicas en las que se pondrá en juego este pozo extra. De ninguna manera el pago del pozo se realizará en dólares, siendo ésta denominación solo referencial para la asignación del valor final del mismo.

3-           El pozo extra comenzará a ponerse en juego en la primera reunión hípica del mes de enero de 2024 y regirá hasta la última reunión de dicho mes, volviéndose a poner en juego en la primera reunión hípica del mes de febrero de 2024 con un monto de USD 1.000 (mil dólares estadounidenses) y regirá hasta la última reunión de dicho mes.

4-           En caso de que el “POZO DOLAR” sea adjudicado en alguna reunión, comenzará a acumularse nuevamente en la siguiente con un monto de USD 1.000 (mil dólares estadounidenses). En caso de que el “POZO DOLAR” no se adjudique durante las primeras 9 reuniones del mes de enero de 2024, el pozo acumulado se pondrá como incremento en el segundo 5Y6 de la de la última reunión de ese mes. Para el mes de FEBRERO 2024, en caso de que el “POZO DOLAR” no se adjudique durante las primeras 9 reuniones del mes de febrero de 2024, el pozo acumulado se pondrá como incremento en el último 5y6 de la última reunión de ese mes. Si en la última reunión del mes no se contara con un segundo 5y6, el POZO DÓLAR se pondrá en juego como incremento en la próxima reunión que cuente con dos jugadas 5y6.

5-           Se entenderá por “único vale” a una única combinación ganadora y por la base de la apuesta a determinar por HAPSA. En caso de que un único boleto posea más de una combinación ganadora, no se considerará como “único vale”. Por lo tanto, si hubiera 2 (dos) o más vales ganadores sólo se repartirá el pozo que se asigne a esa jugada, pero no el pozo extra denominado “POZO DÓLAR”, que quedará vacante y se acumulará de acuerdo con lo estipulado en el punto 1 y 2.

6-           El “POZO DOLAR” no estará en juego en ningún caso en que por la modalidad de la apuesta y/o por circunstancias de las carreras exista más de una combinación ganadora. El “POZO DÓLAR” es una acción de HAPSA que implica un beneficio adicional brindado unilateralmente a los apostadores por HAPSA, quien podrá modificar el importe del pozo extra, suspender la acción, prorrogar o acortar su vigencia o modificar la mecánica, lo que será comunicado oportunamente por HAPSA al público apostador. Organizador: HAPSA, CUIT 30-65530018-6, Av. Libertador 4101, C.A.B.A.

 

BONO NUEVAS CUENTAS BETURF
 
Bases y Condiciones:
 
1.            Hipódromo Argentino de Palermo S.A., con domicilio en Avda. Libertador 4101, Ciudad A. de Buenos Aires (el “Organizador”) realiza esta acción exclusivamente en el territorio de la Ciudad A. de Buenos Aires y estará vigente desde las 00:00 horas del día 1/2/2024, hasta las 23:59 del 30/4/2024, rigiéndose por las presentes Bases y Condiciones (las “Bases”). El participante deberá ser mayor de 18 años de edad y registrarse como “NUEVO APOSTADOR REGISTRADO” en el sitio BETURF (www.beturf.bet.ar) durante la vigencia de la acción. (Se entiende por “APOSTADOR REGISTRADO” a todo aquel postulante que, luego de solicitar la registración en BETURF, haya superado el proceso de verificación de veracidad de datos establecido en Artículo 4° Registros, de los Términos y Condiciones del Programa BETURF, y se haya aceptado la registración para poder realizar apuestas y hacer uso pleno de las funcionalidades de BETURF).
 
2.            La acción consiste en que el Organizador acreditará a quienes se registren como “NUEVO APOSTADOR REGISTRADO” dentro de la plataforma de BETURF, durante la vigencia anteriormente mencionada, un bono de “Bienvenida x $3.000” (pesos TRES mil) por única vez, el que se acreditará en su cuenta de www.beturf.bet.ar. Quienes en alguna oportunidad se hayan registrado en BETURF y posteriormente hayan solicitado la baja de su cuenta, no se contemplarán como nuevos apostadores registrados.
 
3.            La acreditación del dinero se efectúa para realizar exclusivamente nuevas apuestas, por lo que no podrá ser retirado de la cuenta de apuestas. Los $3.000.- (pesos TRES mil) acreditados deberán ser apostados dentro de un plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la apertura de la cuenta. 
 
4.            Los $3.000.- (pesos TRES mil) se acreditarán en la cuenta del apostador el mismo día o dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a realizar correctamente el registro válido de su cuenta de BETURF. 
 
5.            Los Participantes podrán consultar estas Bases en el sitio (www.beturf.bet.ar). Las presentes Bases podrán ser modificadas por el Organizador, sin alterar la esencia de la Acción ni afectar los derechos de los Participantes, previa autorización de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (“LOTBA”). Cualquier modificación será difundida a través de los mismos medios en que se difunda la Acción.
 
6.            En ningún caso los Participantes podrán exigir el canje ni reemplazo ni sustitución del bono a acreditar por otros bienes o servicios distintos de los ofrecidos y establecidos en estas Bases. La participación en la Acción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
 
7.            La participación en esta Acción implica la autorización expresa para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las fotografías, imágenes o grabaciones de imagen y/o voz y/o datos personales de los Participantes en todos y cualquier medio de comunicación, durante el plazo de vigencia de la Acción y hasta (1) un año después de su finalización, sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización, contraprestación y/ o compensación alguna. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. Al momento de facilitar al Organizador sus datos, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general. La información de los Participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo (Artículo 27, inciso 3, Ley 25.326), comunicándose al teléfono (011) 7701-7701 todos los días de 13 a 17 horas o enviando un email a info@beturf.com.ar.
 
8.            La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y deberes emergentes de las mismas, se regirán por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la realización de la Acción los Participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad A. de Buenos Aires.
 
9.            Nos reservamos el derecho de modificar o cancelar esta oferta en cualquier momento, previa autorización de LOTBA.

 

 

 

 


 

 

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